Comentarios sobre píldora «del día después»
Vale la pena refrescar este tema del mecanismo de acción de la llamada «píldora del día después«, porque está en el aire la idea que es un método de planificación, cuando no lo es. Varios estudios científicos han permitido concluir que en efecto Levonorgestrel ofrece tres etapas o mecanismos para evitar que una relación sexual cause un nuevo nacimiento, dentro de los cuales está:
1. Impedir o retrasar la ovulación.
2. Impedir la fecundación.
3. Impedir que el óvulo fecundado se anide o implante en el útero. En esta etapa o mecanismo de acción el Levonorgestrel actúa como método abortivo, pues impide que se anide el óvulo en la pared del endometrio, produciendo la muerte del óvulo fecundado o nasciturus.
Lo que constituye (…) una clara violación al derecho a la vida dado que con la fecundación comienza una nueva vida humana. El óvulo fecundado es el ser humano en su estado más indefenso. En la fecundación o concepción se determina todo su aspecto físico: su sexo, el color de la piel y de los ojos, si se parecerá a su papá o a su mamá. El óvulo fecundado puede pasar hasta siete (7) días en las trompas de Falopio para luego llegar al útero.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano (el cual está en concordancia con la ley natural) el derecho a la vida empieza desde el momento mismo en que se presenta la concepción, es decir cuando el óvulo es fecundado por el espermatozoide. Tiene una protección supraconstitucional y legal dado que se trata de un ser humano en su más incipiente estado, que busca implantarse o anidarse en la pared del endometrio de la madre, acción que es interrumpida por los efectos del Levonorgestrel”.
Si ha ocurrido ovulación y concepción, levonorgestrel impide la implantación del cigoto que aún no ha completado su recorrido hacia el útero. Este caso corresponde a un aborto preimplantatorio porque la alteración de la implantación causa la muerte de un embrión vivo.
En complemento a lo anterior, cuando levonorgestrel es descrito como “no abortifaciente” es porque la literatura define embarazo según la llamada DEFINICIÓN IMPLANTATORIA de la OMS / FDA /ACOG la cual es
“una vez que ha ocurrido la implantación del óvulo fecundado en la pared del útero femenino”
Esta definición entra en flagrante contradicción con la definición de embarazo aceptada universalmente, la que se ve en en los libros de biología, la que acepta la legislación colombiana que considera que la vida de un nuevo ser comienza en el momento en que el óvulo es fecundado y se completa el nuevo genoma……
Y por qué vale la pena conocer este tema de la píldora del día después: porque sencillamente en muchos casos, el producto es un abortifaciente. La medicina no debe promover el ataque a la vida humana. Repugna la ocurrencia que «el aborto es un derecho».
El Dr. J. Richard Sosnowski (1.921-2.013), presidente de la Asociación de Obstetras y Ginécologos del Sur de los Estados Unidos declaró en 1984: «No me parece algo excelente practicar una gimnasia semántica en una profesión… También me preocupa que, sin ninguna evidencia científica para justificar el cambio, la definición de la concepción, como la exitosa penetración espermática del óvulo, haya sido redefinida como la implantación del óvulo fertilizado. Me parece que la única razón de esto fue el dilema que causó la posibilidad de que el dispositivo intrauterino funcionase como un abortivo»
El Dr. Sonowski no es el único a quien le preocupa que la redefinición del embarazo como la implantación se deba al deseo de evitar llamarle abortivo al efecto de ciertos métodos del control de la natalidad. En Colombia, por ejemplo, se ha generado una polémica en torno al uso de las píldoras anticonceptivas como «anticoncepción de emergencia», ya que uno de sus posibles efectos es la alteración del útero de tal manera que el óvulo fecundado no puede implantarse en él».
«Los promotores del llamado “anticonceptivo de emergencia”, sostienen que se puede recurrir él para impedir un eventual embarazo no deseado. Ante las denuncias planteadas sobre los mecanismos de acción de este producto, de que no sería simplemente “anticonceptivo” sino “abortivo”, han respondido incluso las más altas autoridades en diferentes países que semejante preocupación es infundada porque dicho fármaco solo tiene una acción “anti-implantatoria”, estableciendo, de este modo, una clara separación entre aborto e impedir que ocurra la implantación del óvulo fecundado, es decir, del embrión, en la pared uterina. Como se puede apreciar el tema ha adquirido una alta complejidad además de la politización del mismo que exige una clarificación, que es precisamente lo que pretendemos hacer a continuación. La premisa biológica con la que se aborda este tema es el hecho de que la vida humana comienza a partir de la fusión del óvulo con el espermatozoide de naturaleza humanos.»
Tomado de: Consideraciones técnicas y bioéticas sobre anticoncepción de emergencia mediante el uso de Levonorgestrel 0,75 mg
En complemento al mecanismo de acción, está:
«Some studies have shown histologic or biochemical alterations in the endometrium after treatment with the regimen, leading to the conclusion that combined ECPs may act by
impairing endometrial receptivity to implantation of a fertilized egg [2,5–7]. However, other more recent studies have found no such effects on the endometrium [1,8,9].
Additional possible mechanisms include interference with corpus luteum function; thickening of the cervical mucus resulting in trapping of sperm; alterations in the tubal transport of sperm, egg, or embryo and direct inhibition of fertilization [10–13]. No clinical data exist regarding the last three of these possibilities. Nevertheless, statistical evidence regarding the effectiveness of combined ECPs suggests that there must be a mechanism of action in addition to delaying
or preventing ovulation.»
Revista Contraception 2006; Volumen 74: páginas 87 – 89
No perder de atención: Fertilized egg es nada menos que un cigoto… o nasciturus.
La versión de la OMS sobre el mecanismo de acción de la «píldora del día después» se queda corta, se cita a continuación:
La Organización Mundial de la Salud sobre “Levonorgestrel para anticoncepción de emergencia”, “se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen levonorgestrel previenen la ovulación y que no tienen un efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona, cuando son administradas después de la ovulación. Las PAE no son eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado y no provocarán un aborto…»